No es de extrañar. Quien es violento con el ser más débil, inocente e indefenso, es capaz de ser violento con cualquiera. Es llamativo el contraste entre las personas que defienden la vida y que acuden pacíficamente a debates, coloquios, etc., a exponer sus convicciones, y el modo violento, provocativo, lleno de insultos y falta de respeto de los que defienden el aborto por los que tienen unas convicciones a favor de la vida de todo ser humano.
El 30/09/10 en el Senado de la Nación Argentina se realizaba un “seminario” sobre aborto y bajo la cómplice mirada de los organizadores, la Diputada Cecilia Merchán, la periodista Liliana Hendel, la diputada Adela Segarra, entre otros, las activistas pro aborto de Argentina con palmas y estribillos ininterrumpidos le impiden hacer uso de la palabra a una asistente favorable a la vida (La Dra. Gabriela Quadri), la cual opta por limitarse a filmar lo que está sucediendo. En ese momento le sustraen la cámara y con empujones, tirones de pelo y gritos la expulsan del salón. Un oficial de policía que se encontraba fuera del recinto le recupera la cámara de fotos, pero seguidamente personal policial y de seguridad del Senado Nacional hacen salir a la participante del movimiento pro vida, impidiéndole en lo sucesivo el ingreso al Senado. ... El acto que se estaba desarrollando era un "Seminario Internacional" a favor del aborto, con entrada libre y gratuita. Afortunadamente, luego de radicarse la denuncia pertinente la agresora fue identificada y la causa se encuentra actualmente en trámite. No obstante, destacamos que en el lugar se encontraban periodistas de TELAM Argentina, con cámaras y micrófonos, quienes se negaron a dialogar con la damnificada haciéndole saber que para ellos "no había sucedido nada". ---- A la participante pro vida no se le permitió más ingresar al Senado ni tomar conocimiento de lo que sucedió o se dijo en ese evento que como ya dijimos, era de ingreso "libre y gratuito".
En la convención sobre los derechos del Niño leemos: "Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento."
ResponderEliminarY el Art. 75 Inc.22 de la Constitución Nacional dice claramente:
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen JERARQUÍA SUPERIOR A LAS LEYES! ..
Y yo opino, no soy abogado, pero creo que NO CABE LA POSIBILIDAD DE TRATAR NI REMOTAMENTE LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO!!
Quiero agregar que la Argentina es signataria de la Declaración de los Derechos del Niño. y el inciso 22 del Art. 75 aparece en la reforma del año 1994. Creo haber leído en alguna parte que "Ley posterior deroga ley anterior". Esto significa que deroga la ley que permitía el aborto en el caso de ser un niño fruto de una VIOLACION A UNA MUJER IDIOTA O DEMENTE. Si yo que de abogacía no sé nada, soy tecnico electromecánico, y docente en matemática me doy cuenta, ¿Los abogados y funcionarios no? ¿Que estudiaron? ¿Qué función cumplen?... Van a terminar apodados "La Mona Lisa" porque son carísimos, "están pintados" y no se entiende si se están riendo...
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