martes, 27 de febrero de 2018

Otra vez más la censura en los medios por la presión del lobby LGTBI

ES INDIGNANTE QUE SE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, CONTRA LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONTRA LA LIBERTAD DE PUBLICACIÓN.


El Estado no está legitimado para enseñar en contra de las convicciones de los padres




GUÍA PARA EDUCAR EN LIBERTAD


4.- ¿Está legitimado el sistema educativo los centros, los profesores, los libros de texto o los currículos de las asignaturas- para inculcar a mis hijos una doctrina contraria a mis propias convicciones morales o religiosas?


La libertad de educar a los hijos en las propias convicciones morales y religiosas está expresamente garantizada por el artículo 27.3 de la Constitución Española. Y abundando en este derecho, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 deja de manifiesto que debe evitarse a toda costa el riesgo de adoctrinamiento:
“...insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
“las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que --independientemente de que estén mejor o peor argumentadas-- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”. 

sábado, 24 de febrero de 2018

¿Puede el Estado intervenir en la educación moral y religiosa de los menores?


GUÍA PARA EDUCAR EN LIBERTAD

3.- ¿Puede el Estado intervenir en la educación moral y religiosa de los menores?

Los titulares del derecho a la educación, especialmente en materia moral y religiosa, son los padres en exclusiva. Corresponde al Estado, en cambio, organizar los medios para que los padres puedan ejercer su derecho con libertad. Así, en el artículo 9.2 de la Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (...)” Esto es lo que sucede con los conciertos que el Estado hace con colegios privados, cuyo sentido es permitir la libre elección de centro por los padres y a la vez garantizar que, en los niveles obligatorios, la educación sea gratuita, evitando que razones económicas obstaculicen el ejercicio de la libertad de elección.
La educación moral de los hijos es un derecho de los padres, explícitamente reconocido en el artículo 27.3 de la Constitución y de forma unánime en el Derecho Internacional (Artículo 2 del Protocolo I al Convenio Europeo de Derechos Humanos; Artículo 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros), que obliga a España por haberlo incorporado a su ordenamiento jurídico.

El Estado y su sistema educativo solo está legitimado para transmitir en la escuela los valores que emanan directamente de nuestra Constitución y los que están pacíficamente admitidos en la sociedad sin controversia. “Por el contrario, será exigible una posición de neutralidad por

parte del poder público cuando se esté ante valores distintos de los anteriores” (Fundamento de derecho 6o, Sentencia del TS de 9 de febrero de 2009).

Un ejemplo: el Derecho español despenaliza el aborto, pero sería ideológico enseñar que el aborto es moralmente aceptable. 

miércoles, 21 de febrero de 2018

EDUCACIÓN Y PERSONA (1)

Educación y Persona publica la segunda edición ampliada de la Guía para Educar en Libertad



Vamos a dedicar varios post para seleccionar algunos puntos de esta Guía.

GUÍA PARA EDUCAR EN LIBERTAD

1.- ¿Son los padres titulares en exclusiva del derecho a la educación de sus hijos?

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos porque son los únicos titulares del derecho a la educación de los hijos menores de edad. Solo pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia por incumplimiento de sus deberes como padres o dictada en causa criminal o matrimonial. Los padres (o los tutores) son los únicos titulares de la patria potestad y a ella están sometidos los hijos menores no emancipados.

2.- ¿Comparten los padres con el Estado la titularidad del derecho a la educación de los menores?

No. Desde el punto de vista jurídico, el Estado no es titular del derecho a la educación de los niños, porque este derecho (que es también un deber) deriva de la patria potestad irrenunciable de los padres, de la que, como hemos dicho anteriormente, sólo una sentencia judicial puede privarles.
En circunstancias normales, el Estado puede intervenir legítimamente en la educación de los menores, pero su intervención posee un carácter de apoyo a los padres y de exigencia a éstos para que asuman sus responsabilidades (Artículo 18.2 de la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño).