lunes, 26 de marzo de 2018

La ley mordaza del movimiento LGTBI

La “Proposición de ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales” presentada por Podemos en el Congreso de Diputados persigue en teoría superar las injustas discriminaciones históricas que han sufrido determinadas personas a causa de su orientación sexual.
Sin embargo, de su articulado se desprende un grave ataque a las libertades de todos, incluidas las libertades y los derechos de las personas homosexuales y transexuales.

5. Se recorta la libertad de las personas homosexuales y transexuales

De aprobarse esta proposición de Ley, las personas trans y en general las personas LGTBI no serán libres de elegir su identidad sexual.
La ley prohíbe expresamente que las personas LGTBI puedan acogerse a ayudas o tratamientos que les permitan revertir su cambio de sexo o retornar a la heterosexualidad.
Pero a la inversa, cuando la persona heterosexual decide su reasignación de sexo, serán obligatorias todas las ayudas posibles.
Artículo 7. 3. d) Quedan prohibidas terapias que pretendan revertir la orientación sexual o la identidad de género de la persona, aún con el consentimiento de la misma o de sus representantes legales.
Artículo 94.4. Son infracciones muy graves:
c) Promover o llevar a cabo terapias de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género. Para la comisión de esta infracción, será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a las mismas.

6. Vestuarios y baños a elegir según el “género sentido”

De aprobarse esta proposición de Ley, niños, adolescentes, jóvenes y personal docente y no docente podrán utilizar, en función del “género sentido”, los vestuarios y baños escolares de hombres o de mujeres. Esta imposición a colegios e institutos vulnera la libertad de educación de colegios y padres y obliga a los niños, adolescentes y jóvenes, a compartir instalaciones con personas del sexo contrario, sin respetar su intimidad.
Artículo 44. Derecho a la identidad sexual y de género.
El alumnado, así como el personal docente y no docente que acuda a un centro del sistema educativo nacional, centro educativo público o concertado, centro formativo o alguna actividad formativa, deportiva o de ocio asociada a los mismo, tiene derecho a:
a) Exteriorizar su identidad de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su género sentido.