GUÍA PARA EDUCAR EN LIBERTAD
3.- ¿Puede el Estado intervenir en la educación moral y religiosa de los menores?
Los titulares del derecho a la educación, especialmente en materia moral y religiosa, son los
padres en exclusiva. Corresponde al Estado, en cambio, organizar los medios para que los
padres puedan ejercer su derecho con libertad. Así, en el artículo 9.2 de la Constitución:
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (...)” Esto es lo que sucede con los conciertos
que el Estado hace con colegios privados, cuyo sentido es permitir la libre elección de centro
por los padres y a la vez garantizar que, en los niveles obligatorios, la educación sea gratuita,
evitando que razones económicas obstaculicen el ejercicio de la libertad de elección.
La educación moral de los hijos es un derecho de los padres, explícitamente reconocido en el artículo 27.3 de la Constitución y de forma unánime en el Derecho Internacional (Artículo 2 del Protocolo I al Convenio Europeo de Derechos Humanos; Artículo 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros), que obliga a España por haberlo incorporado a su ordenamiento jurídico.
El Estado y su sistema educativo solo está legitimado para transmitir en la escuela los valores que emanan directamente de nuestra Constitución y los que están pacíficamente admitidos en la sociedad sin controversia. “Por el contrario, será exigible una posición de neutralidad por
La educación moral de los hijos es un derecho de los padres, explícitamente reconocido en el artículo 27.3 de la Constitución y de forma unánime en el Derecho Internacional (Artículo 2 del Protocolo I al Convenio Europeo de Derechos Humanos; Artículo 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros), que obliga a España por haberlo incorporado a su ordenamiento jurídico.
El Estado y su sistema educativo solo está legitimado para transmitir en la escuela los valores que emanan directamente de nuestra Constitución y los que están pacíficamente admitidos en la sociedad sin controversia. “Por el contrario, será exigible una posición de neutralidad por
parte del poder público cuando se esté ante valores distintos de los anteriores” (Fundamento
de derecho 6o, Sentencia del TS de 9 de febrero de 2009).
Un ejemplo: el Derecho español despenaliza el aborto, pero sería ideológico enseñar que el aborto es moralmente aceptable.
Un ejemplo: el Derecho español despenaliza el aborto, pero sería ideológico enseñar que el aborto es moralmente aceptable.
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