miércoles, 21 de febrero de 2018

EDUCACIÓN Y PERSONA (1)

Educación y Persona publica la segunda edición ampliada de la Guía para Educar en Libertad



Vamos a dedicar varios post para seleccionar algunos puntos de esta Guía.

GUÍA PARA EDUCAR EN LIBERTAD

1.- ¿Son los padres titulares en exclusiva del derecho a la educación de sus hijos?

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos porque son los únicos titulares del derecho a la educación de los hijos menores de edad. Solo pueden ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia por incumplimiento de sus deberes como padres o dictada en causa criminal o matrimonial. Los padres (o los tutores) son los únicos titulares de la patria potestad y a ella están sometidos los hijos menores no emancipados.

2.- ¿Comparten los padres con el Estado la titularidad del derecho a la educación de los menores?

No. Desde el punto de vista jurídico, el Estado no es titular del derecho a la educación de los niños, porque este derecho (que es también un deber) deriva de la patria potestad irrenunciable de los padres, de la que, como hemos dicho anteriormente, sólo una sentencia judicial puede privarles.
En circunstancias normales, el Estado puede intervenir legítimamente en la educación de los menores, pero su intervención posee un carácter de apoyo a los padres y de exigencia a éstos para que asuman sus responsabilidades (Artículo 18.2 de la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario