martes, 27 de febrero de 2018

El Estado no está legitimado para enseñar en contra de las convicciones de los padres




GUÍA PARA EDUCAR EN LIBERTAD


4.- ¿Está legitimado el sistema educativo los centros, los profesores, los libros de texto o los currículos de las asignaturas- para inculcar a mis hijos una doctrina contraria a mis propias convicciones morales o religiosas?


La libertad de educar a los hijos en las propias convicciones morales y religiosas está expresamente garantizada por el artículo 27.3 de la Constitución Española. Y abundando en este derecho, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 deja de manifiesto que debe evitarse a toda costa el riesgo de adoctrinamiento:
“...insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
“las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que --independientemente de que estén mejor o peor argumentadas-- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”. 

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