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martes, 3 de abril de 2018

Más sobre la ley mordaza del movimiento LGTBI



7. Se restringe la libertad de expresión

De aprobarse esta proposición de Ley, la libertad de expresión quedará gravemente dañada, quedando especialmente afectados profesores y maestros de todos los niveles del sistema educativo, el personal sanitario, los funcionarios, los empresarios y los periodistas. La libertad de opinión y de expresión queda subordinada a lo que considere incitación directa o indirecta de la discriminación una autoridad sancionadora de nueva creación, denominada Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales. De esta Agencia forman parte las asociaciones LGTBI promotoras de esta ley.
Artículo 94.4. Son infracciones muy graves:
e) La convocatoria por cualquier medio o procedimiento de actos públicos de cualquier tipo que tengan por objeto promover directa o indirectamente la discriminación por motivos de identidad sexual.
Artículo 96. 4. Ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracción administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se hubiera cometido.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) La suspensión de actividades o servicios.
b) La privación de la correspondiente licencia o autorización.
c) El cierre del establecimiento.

8. Dinero público para monumentos, bibliotecas y nombres de calles LGTBI

La norma impone a médicos y personal sanitario la obligación de aceptar los supuestos LGTBI por encima de consideraciones científicas y de la práctica médica.
Artículo 58. 3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas garantizarán un fondo bibliográfico de temática LGTBI que promocione y divulgue la identidad de género. En las bibliotecas de poblaciones de más de 20.000 habitantes, deberán ser obligatorios.
5. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales promocionarán la visibilización LGTBI en el espacio público mediante la colocación de monumentos o la denominación de calles.

9. Impone a todos los profesionales una formación que nadie ha validado ni aprobado

La ley introduce la obligación de formar en los principios LGTBI a todos los funcionarios, a los profesionales de las empresas privadas, a los estudiantes en todo el sistema educativo y a los padres de los alumnos.
Artículo 32. 1. El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas asegurarán una formación obligatoria de carácter específico a todos los funcionarios, jueces, magistrados, fiscales, médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales y personal al servicio de la Administración de Justicia, a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los agentes de seguridad privada.
Artículo 42. Acciones de sensibilización de padres y alumnos en la diversidad sexual, de género y familiar. Se promoverá por los centros escolares la impartición de seminarios y campañas de sensibilización de diversidad sexual de género, tanto para los estudiantes como para los progenitores y tutores de los mismos.
Artículo 46. 6. Las Universidades formarán a todo su profesorado, personal y alumnado en diversidad sexual e identidad de género.

10. Obstaculiza la práctica médica

La norma impone a médicos y personal sanitario la obligación de aceptar los supuestos LGTBI por encima de consideraciones científicas y de la práctica médica.
Artículo 20. 2. La atención a la salud de las personas transexuales y transgénero, sean adultos o menores, sea esta pública o privada, se regirá por la libre autodeterminación de la identidad de género (…) Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio de ese derecho.

viernes, 3 de marzo de 2017

EL GRAVE RIESGO DE LA TRANSEXUALIDAD EN LOS NIÑOS




En el siguiente documento de posicionamiento, el Grupo de Identidad y Diferenciación Sexual de la Sociedad Española de Endocrinología (GIDSEEN), integrado por especialistas de Endocrinología, Psicología, Psiquiatría, Pediatría y Sociología, establece unas recomendaciones sobre la evaluación y tratamiento de la DG en niños y adolescentes. 

La mayoría de los niños (80-95%) que se sienten del sexo contrario no siguen sintiendo lo mismo una vez llegados a la adolescencia.

Los datos de persistencia indican que una gran mayoría (80-95%) de niños prepuberales que dicen sentirse del sexo contrario al de nacimiento, no seguirá experimentando tras la pubertad la disforia de género, dificultando con ello el establecimiento de un diagnóstico definitivo en la adolescencia.
Dadas las consecuencias parcial o totalmente irreversibles de los tratamientos hormonales, es absolutamente necesario realizar un cuidadoso diagnóstico y una evaluación exhaustiva individualizada en Unidades especializadas.